Reagrupación familiar

¿Vives en España y quieres traer a tu pareja, tus hijos o tus padres? Evaluamos tu caso gratis y, si lo necesitas, te derivamos a un especialista.

Actualizado a Agosto 2026Normativa: RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería)

Qué necesitas para traer a tu familia

El requisito clave: demostrar que puedes mantener a tu familia en España.

Ser residente: Tener residencia (no estancia). Los titulares de residencia de larga duración pueden reagrupar a más familiares.
Vivienda adecuada: Demostrar un alojamiento suficiente para la familia que llega (informe de vivienda municipal o documentación equivalente).
Medios económicos: Ingresos suficientes según el IPREM y el número de familiares a reagrupar. Se pueden sumar ingresos de otros residentes.
Seguro médico: Seguro público (si cotizas) o privado con cobertura en España para cada familiar reagrupado.
Quién puede venir: Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 26 años y ascendientes a cargo (en condiciones específicas).
Documentación apostillada: Certificados de nacimiento, matrimonio y antecedentes del país de origen, traducidos y apostillados.

¿Puedes reagrupar?

Si tienes residencia y familiares directos fuera, el diagnóstico te lo dirá.

Antes de empezar, 30 segundos

Te haremos 4 preguntas sobre tu situación y te diremos qué trámite puedes iniciar. Para enviarte el resultado necesitamos saber cómo contactarte.

100% confidencial. No compartimos tus datos con terceros.

Documentos que necesitas reunir

Un expediente completo desde el primer día evita requerimientos y retrasos de meses.

Formulario EX-02 — modelo oficial actualizado
Tu residencia en vigor — autorización de residencia con al menos 1 año
Contrato y nóminas — 3-6 meses recientes + vida laboral
Vivienda adecuada — contrato de alquiler o escritura a tu nombre + empadronamiento
Seguro médico — cobertura pública o privada para ti y los reagrupados
Matrimonio o pareja de hecho — apostillado y traducido si se celebró fuera de España
Partidas de nacimiento — de los hijos, apostilladas y traducidas
Antecedentes del reagrupado — apostillados y traducidos; caducan a los 3 meses
Tasa 790-052 — autorización de residencia del reagrupado

El procedimiento paso a paso

1

Comprueba la base

1 año de residencia legal, ingresos suficientes, vivienda adecuada y seguro médico.

2

Calcula los ingresos

150% IPREM para ti + 50% por cada familiar (ej: 1.500€/mes para cónyuge + 1 hijo).

3

Reúne la documentación

contratos, nóminas, vivienda, certificados apostillados y traducidos.

4

Presenta la solicitud

EX-02 en España (45 días-3 meses) o directamente en el consulado de tu país.

5

Visado y llegada

Tu familiar solicita el visado, entra en España, se empadrona y obtiene su TIE.

Artículo detallado: Ingresos mínimos IPREM: el cálculo para reagrupar →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia (IPREM 2026)?
La regla general: 150% del IPREM para el reagrupante (referencia 2026: 600€/mes 900€/mes) más un 50% del IPREM (300€/mes) por cada familiar adicional. Ejemplo: tú + cónyuge + 1 hijo = 1.500€/mes demostrables. Verifica siempre el IPREM oficial del año en curso.
¿Puedo reagrupar a mis padres mayores de 65 años?
Sí, con requisitos adicionales estrictos: deben estar a tu cargo económicamente y demostrar que no tienen otros hijos en su país que puedan atenderlos (o que los tienen pero no pueden). Es una de las vías más exigentes y donde más denegaciones se producen por falta de prueba de dependencia.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La autorización en España suele resolverse entre 45 días y 3 meses. Después, el visado en el consulado tarda orientativamente 1-2 meses. En total, planifica 2-5 meses desde la presentación.
¿Puede trabajar mi cónyuge nada más llegar?
No de inmediato. Al llegar obtiene su TIE (residencia por reagrupación). Con carácter general, la autorización para trabajar se tramita después del primer año de residencia, salvo casos en los que se concede antes por circunstancias específicas.
¿Dónde presento la solicitud: en España o en el consulado?
Las dos vías son válidas. Lo habitual es presentar la autorización en España (telemáticamente o en la oficina de extranjería) y después el visado en el consulado. En algunos países se puede presentar todo desde el consulado. La documentación requerida es prácticamente la misma.

Guías paso a paso, gratis

Todo lo que necesitas para presentar tu solicitud sin errores: requisitos, documentación y plantillas. Y si tu caso es complejo, te ponemos en contacto con un especialista.

Guía Reagrupación Familiar

El plan para traer a tu pareja, hijos o padres: requisitos de ingresos (IPREM), vivienda, documentación y todo el procedimiento de principio a fin.

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No arriesgues la separación

Una denegación de reagrupación se puede recurrir, pero es mejor prepararlo bien a la primera.

Asistencia profesional de tu caso

Un especialista analiza tu situación y te orienta sobre qué trámite puedes iniciar y cómo. La valoración es orientativa y el presupuesto final depende de la documentación y requisitos de tu caso. Sin compromiso.

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