Ingresos mínimos para reagrupar: el cálculo IPREM

La causa número uno de denegación de reagrupaciones. Aquí tienes el cálculo exacto y los documentos que lo demuestran.

Actualizado a Agosto 2026Normativa: RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería)

150% del IPREM + 50% por cada familiar

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia oficial. Referencia 2026: 600 €/mes (verifica siempre el valor del año en curso).

Reagrupante: 150% del IPREM = 900 €/mes
1er familiar: +50% del IPREM = 300 €/mes
Cada familiar adicional: +50% del IPREM = 300 €/mes
Ejemplos reales
Tú solo + cónyuge: 900 + 300 = 1.200 €/mes
Tú + cónyuge + 1 hijo: 900 + 300 + 300 = 1.500 €/mes
Tú + cónyuge + 2 hijos: 900 + 300 + 300 + 300 = 1.800 €/mes
Tú + cónyuge + 2 hijos + 1 progenitor: 2.100 €/mes

Qué acepta la administración

Contrato de trabajo vigente con el salario detallado (la prueba más sólida).
Nóminas de los últimos 3-6 meses, que confirmen los ingresos reales.
Informe de vida laboral (Seguridad Social) que acredite la antigüedad y el tipo de contrato.
Autónomos: declaración de IRPF, certificados de retenciones o extractos de actividad.
Extractos bancarios como complemento (no como única prueba, salvo ahorros muy altos).
Ingresos del cónyuge que convive contigo en España: también pueden sumarse al cálculo.

No presentes la solicitud a ciegas

Una denegación por medios económicos es de las más frecuentes y deja rastro en tu historial. Opciones reales si te quedas corto:

1

Espera al contrato

Si tu contrato mejora en meses, esperar puede ser la jugada más rentable a medio plazo.

2

Suma ingresos

Los ingresos de tu cónyuge en España cuentan. Revisa el cálculo completo antes de descartarlo.

3

Ahorros + aval

Ahorros demostrables o avales documentados pueden complementar un contrato justo por debajo del mínimo.