Guía Arraigo Social 2026

El plan completo para solicitar tu arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad: requisitos, todos los documentos y las plantillas listas para usar.

100% gratis Sin registro Asistencia profesional opcional

Todo lo que necesitas, en un solo lugar

Guía PDF de 30+ páginas
Checklist imprimible de documentos
Plantilla de carta de vínculos
Plantilla de carta de la pareja
Modelo de justificación de medios económicos
Qué hacer si te piden más documentación
¿Tu caso es complejo o necesitas más seguridad? Solicita el diagnóstico gratuito y un especialista te orientará sin compromiso.

Para ti si… y solo si…

Esta guía es para ti
Para quien lleva 2+ años en España sin papeles (o con una autorización caducada) y quiere hacer la solicitud con sus propias manos, sin pagar una gestoría completa.
Mejor con asistencia profesional si…
Tu caso es complejo: antecedentes, denegaciones previas, requerimientos, plazos muy justos o necesitas respuesta urgente. Entonces un especialista puede revisar tu caso y darte un presupuesto claro.

Lo que aprenderás paso a paso

Qué es el arraigo y los 5 tipos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad)
Requisitos reales de cada vía: tiempo, empadronamiento, vínculos, contrato
Los 12 documentos del expediente y cómo conseguir cada uno
Plantillas de cartas y escritos listas para personalizar
Cómo demostrar medios económicos sin nómina (SMI, ahorros, aval)
Los 7 errores más comunes que provocan denegación
Plazos del procedimiento: presentación, requerimientos, resolución
Qué hacer si te llega un requerimiento o una denegación

La guía íntegra, gratis y sin registro

Todo el contenido, en esta misma página. Despliega cada capítulo.

1. Qué es el arraigo y los 5 tipos

El arraigo es la vía que permite regularizar tu situación en España cuando llevas un tiempo

viviendo aquí y demuestras vínculos con el país. No necesitas tener papeles: precisamente

está pensado para quien se encuentra en situación irregular pero ha echado raíces (de ahí el

nombre: "arraigo").

Desde la reforma del reglamento (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025)

existen estas vías principales:

Requisitos según el RD 1155/2024 (texto consolidado del BOE, rev. 15/04/2026):

Arraigo social: 2 años de permanencia + vínculos familiares con extranjeros

RESIDENTES (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado por línea

directa) y medios de al menos el 100% del IPREM. Sin vínculos: informe de

integración social favorable (Comunidad Autónoma o Corporación local).

Arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia + contrato de trabajo (o varios) que

garantice al menos el SMI o el del convenio, con jornada global de al menos 20

horas semanales.

Arraigo socioformativo: 2 años de permanencia + estar matriculado o cursando

formación reglada del art. 52 (FP, certificados de profesionalidad incluido el

nivel 1, enseñanzas obligatorias de personas adultas) o compromiso con formación

de los servicios públicos de empleo. Exige informe de integración social.

Arraigo familiar: SIN permanencia mínima. Solo 2 supuestos, ligados a familiares

de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: padre, madre o tutor de un menor de esa

nacionalidad (a cargo y convivencia), o apoyo a una persona con discapacidad de

esa nacionalidad (familiar, a cargo y convivencia).

OJO: cónyuge, pareja, hijo o progenitor de ESPAÑOL no usa esta vía: existe una

autorización específica de familiar de ciudadano español (cap. VI, título IV).

Arraigo de segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización de

residencia ORDINARIA (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los 2 años

anteriores a la solicitud, cuya renovación no se hubiera denegado por motivos

distintos a orden público, seguridad o salud pública. Excepción: cabe si existe

sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

¿Cuál es la mía?

Tienes contrato (jornada global de 20h o más, salario de SMI o convenio): el

sociolaboral. Sin contrato pero con familia residente en España: el social por

vínculos; si no hay vínculos, el social por informe de integración. Puedes

matricularte en formación reglada: el socioformativo. Familiar directo de

español: la autorización de familiar de español (no es arraigo). Fuiste titular

de una autorización y no te la renovaron: la segunda oportunidad.

2. ¿Cumples los requisitos? Checklist por vía

Antes de reunir un solo papel, comprueba con honestidad que cumples la base. Marca las

casillas que cumplas:

Requisitos comunes (el arraigo familiar NO exige permanencia mínima):

☐ Llevo al menos 2 años de permanencia continuada en España —no se exige en el

familiar— demostrable con sello de pasaporte, empadronamiento u otros documentos.

☐ Estoy empadronado en un municipio (o puedo demostrar que me fue imposible

empadronarme).

☐ No tengo antecedentes penales en España ni en mi país (ni en los países donde haya

residido los últimos 5 años).

☐ No estoy en el Registro de devoluciones ni tengo una orden de expulsión en vigor.

☐ Puedo demostrar medios económicos (contrato, ingresos o ahorros — capítulo 5).

☐ Tengo el pasaporte en vigor (o cédula, para nacionales de países con ese documento).

Además, según tu vía

☐ Social por vínculos: cónyuge/pareja registrada o familiares en primer grado por línea

directa que son extranjeros RESIDENTES en España, y medios del 100% del IPREM.

☐ Social por informe: sin vínculos de esos, puedo conseguir informe de integración

social favorable (Comunidad Autónoma o ayuntamiento).

☐ Sociolaboral: contrato (o varios) que sumen al menos 20 horas semanales y salario

no inferior al SMI o al del convenio.

☐ Socioformativo: matriculado o cursando formación reglada del art. 52 (FP,

certificados de profesionalidad incluido nivel 1, enseñanzas obligatorias de

adultos) o compromiso con formación de los servicios públicos de empleo.

☐ Familiar (UE/EEE/Suiza): padre/madre/tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza o apoyo

a persona con discapacidad de esa nacionalidad (a cargo y convivencia).

☐ Familiar de español: mi vínculo es con un ciudadano ESPAÑOL (cónyuge, pareja, hijo

o progenitor): esa es otra autorización específica, no el arraigo familiar.

Si fallas una casilla básica

No presentes la solicitud "a ver si cuela": un expediente incompleto genera un

requerimiento (retraso de meses) o una denegación que complica tu futuro (las

denegaciones por arraigo suelen conllevar la apertura de un expediente de expulsión).

Si te falta un requisito, valora esperar hasta cumplirlo o pide la revisión profesional

3. Los 12 documentos del expediente

Este es el corazón de la guía: la lista completa y ordenada de lo que necesitas. Reúnelos en

este orden y te será imposible olvidar uno.

# Documento Cómo conseguirlo Ojo con

1 Pasaporte en vigor (todas las Embajada/consulado de Que no caduque

páginas escaneadas) tu país durante el trámite

2 Certificado de Ayuntamiento Debe ser reciente

empadronamiento actualizado (presencial u online) (menos de 3 meses

ideal)

3 Certificado de antecedentes Ministerio/registro de tu Caducidad: suele ser 3

penales de tu país, apostillado país + apostilla de La meses

(o legalizado) y traducido Haya

4 Certificado de antecedentes Registro Central de Solo si has residido en

de España (si llevas tiempo) Penados (online) España tiempo

suficiente

5 Certificado médico de no Centro de salud Pídelo con el modelo

padecer enfermedades de autorizado (documento oficial del Ministerio

interés sanitario oficial)

6 Contrato de trabajo (si aplica) Tu empleador Al menos 1 año;

firmado por empleador y jornada completa o

trabajador parcial

7 Informe de vivienda (si aplica) Ayuntamiento (servicio Cada ayuntamiento

del ayuntamiento de convivencia/arraigo) tiene su modelo;

pregunta el de tu

municipio

8 Documentación de vínculos Registro civil + apostilla Si la pareja no está

familiares (si aplica): acta de + traducción casada: certificado de

matrimonio, nacimiento, pareja de hecho o

empadronamiento conjunto convivencia

demostrable

9 Medios económicos: contrato, Capítulo 5 de esta guía Que los importes sean

nóminas, extractos, o coherentes entre sí

declaración responsable

10 Formulario oficial EX-10 Sede electrónica del Modelo actualizado del

cumplimentado Ministerio de Inclusión año en curso

11 Tasa TASA 790-052 Modelo 790 código 052, Pagarla con tus datos

(autorización de residencia) por internet o banco exactos (nombre tal

pagada cual en el pasaporte)

12 Hoja de declaración de datos Se rellena en la oficina Lleva dos copias por si

del ciudadano extranjero de extranjería acaso

Regla de oro

Todo documento extranjero que no esté en español debe ir traducido por traductor

jurado. Todo documento oficial extranjero debe ir apostillado (Convenio de La Haya)

o legalizado según tu país. Sin apostilla, el documento no existe para la administración

española.

4. Plantillas listas para usar

Copia, adapta y firma. Escribe a mano o en ordenador; lo importante es que los datos sean

ciertos.

Plantilla 1 · Carta de vínculos familiares (arraigo social)

«Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS], con pasaporte nº [Nº], manifiesto que mantengo vínculos

familiares en España con [NOMBRE], [PARENTESCO], con quien convivo en [DIRECCIÓN] desde

[FECHA]. Adjunto documentación acreditativa: certificado de empadronamiento conjunto, [acta

de matrimonio / certificado de pareja / libro de familia]. Solicito que dichos vínculos se tengan

en cuenta a los efectos del artículo [correspondiente] de la normativa de extranjería.»

Firma: ______________________ Fecha: ____/____/______

Plantilla 2 · Carta de la pareja o familiar

«Yo, [NOMBRE], ciudadano/a [español / residente en España con NIE nº X], declaro que

[NOMBRE DEL SOLICITANTE] es mi [pareja / hijo / padre] y que convivimos en [DIRECCIÓN]

desde [FECHA]. Deseo que [NOMBRE] regularice su situación en España para continuar nuestra

convivencia. Quedo a disposición de la administración para cualquier aclaración.»

Firma: ______________________ DNI/NIE: ______________ Fecha: ____/____/______

Plantilla 3 · Declaración responsable de medios económicos

«D. [NOMBRE], con NIE/Nº de pasaporte [Nº], declara bajo su responsabilidad que dispone de

medios económicos suficientes para su manutención, que provienen de [trabajo por cuenta

ajena en [EMPRESA] / ahorros propios por importe de [X]€ / ayuda familiar de [NOMBRE]],

según documentación que se acompaña.»

Firma: ______________________ Fecha: ____/____/______

5. Medios económicos: cómo demostrarlos sin nómina

La administración quiere saber que no vas a ser una carga. La referencia es el SMI (Salario

€ en 12 pagas) en el arraigo social (tuyos o aportados por los familiares del vínculo,

disponibles en España). Verifica la cifra oficial del año en curso.

Lo que puedes presentar, de más a menos sólido

Contrato de trabajo con jornada y salario que alcance el SMI (lo más habitual y lo más

sólido).

Nóminas recientes (3-6 meses) si ya trabajas.

Extractos bancarios con ahorros equivalentes a varios meses de SMI.

Declaración responsable (plantilla 3) acompañada de pruebas (transferencias,

contratos de ayuda familiar, etc.).

En el sociolaboral, el propio contrato acredita los medios. En el social pueden

proceder de los familiares que sustentan el vínculo (disponibles en España).

Coherencia, no cifras inventadas

consulta.

6. Los 7 errores que provocan denegación
1. Presentar sin 2 años cumplidos. El cómputo se cierra el día de la presentación. Si

presentas a los 1 año y 11 meses, denegación directa por no cumplir el requisito.

2. Certificados caducados. Antecedentes y certificados médicos caducan a los 3 meses.

Renueva antes de presentar.

3. Documentos sin apostillar o sin traducir. La apostilla no es un "extra": es obligatoria.

El documento no vale sin ella.

4. Empadronamiento antiguo o discontinuo. Que el padrón tenga "huecos" o esté

vencido levanta dudas sobre la permanencia.

5. Contrato de menos de un año. Un contrato de 6 meses con el arraigo social no cubre el

requisito (valora sociolaboral si tienes 6 meses cotizados).

6. Ocultar antecedentes o información. La administración cruza datos. Ocultar algo

relevante convierte una denegación en una denegación con mala nota.

7. No pagar la tasa o pagarla mal. Tasa sin pagar = expediente no admitido. Págala con

tus datos exactos y guarda el justificante.

7. El procedimiento paso a paso y sus plazos

Fase 1 · Preparación (1-3 meses)

Reúne los 12 documentos (capítulo 3). Renueva lo que caduque. Apostilla y traduce. Ten todo

escaneado en PDF de buena calidad.

Fase 2 · Presentación (día 1)

La solicitud se presenta telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión

(modelo EX-10) o en la oficina de extranjería de tu provincia con cita previa. Guarda el

justificante de registro: es tu arma si la administración "pierde" algo.

Fase 3 · Resolución (3-6 meses)

El plazo legal orientativo es de 3 meses, prorrogable a 6. Durante este tiempo puedes recibir

un requerimiento (te falta algo) que debes contestar en 10 días hábiles.

Fase 4 · Si es favorable

1. Te conceden la autorización de residencia temporal (1 año inicial).
2. Solicita la cita de huellas (TIE) en comisaría.
3. Paga la tasa TIE, lleva la foto y recoge tu tarjeta en 30-45 días.
4. Si el arraigo era sociolaboral, afíliate a la Seguridad Social en los plazos indicados.

Hito Plazo orientativo

Reunir documentación 1-3 meses

Resolución de la solicitud 3-6 meses

Cita de huellas + TIE 1-3 meses adicionales

8. Requerimiento o denegación: qué hacer

Te piden más documentación (requerimiento)

Tienes 10 días hábiles. No los dejes pasar: si no contestas, se archiva tu expediente.

Contesta por el mismo canal por el que presentaste (sede electrónica).

Si no puedes conseguir un documento a tiempo, aporta una explicación + prueba de

gestión (solicitud presentada, cita pedida).

Te deniegan

Lee el motivo exacto: casi siempre es un requisito objetivo (tiempo, documentación,

antecedentes).

Si es un error material de la administración, presenta un recurso de reposición (1 mes).

Si el motivo es de fondo, valora el recurso contencioso-administrativo con abogado (2

meses).

Importante: una denegación de arraigo suele ir acompañada de apertura de expediente

de expulsión. No improvises: si te ha pasado, consulta con profesional cuanto antes. Tu

9. Preguntas frecuentes

¿Necesito estar empadronado los 2 años completos?

Debes poder demostrar la permanencia de 2 años. El padrón es la prueba principal, pero se

aceptan otras (sello del pasaporte, contratos, informes sociales). Lo importante es que la

permanencia sea continuada y demostrable.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

En general, con el arraigo social no se puede trabajar hasta tener la autorización.

Excepciones: si tienes un contrato y el expediente avanza, consulta tu caso concreto. Con el

sociolaboral, en cuanto se concede la autorización debes darte de alta.

¿Mi familia puede venir conmigo?

No directamente. Primero regulariza tu situación; luego podrás solicitar la reagrupación

descuento).

¿Cuánto cuesta el trámite en tasas?

cifras exactas se actualizan cada año.

¿Y si me han denegado antes?

Depende del motivo. Si fue por un requisito que ahora cumples (p. ej. ya tienes los 2 años),

puedes volver a intentarlo. Si fue por antecedentes u otros motivos de fondo, consulta antes

con profesional.

¿Prefieres ayuda profesional?

Si prefieres que un equipo profesional revise tu expediente antes de presentarlo,

pide el diagnóstico gratuito en www.mundotramite.com y te orientamos sin compromiso.

— Fin de la guía —

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Preguntas frecuentes

¿La guía me garantiza que me lo aprueben?
No, y desconfía de quien te lo garantice. La guía te enseña a preparar un expediente sólido y sin errores, que es lo que está en tu mano. Las denegaciones suelen venir por documentación incompleta o mal presentada, y eso es justo lo que esta guía evita.
¿Necesito abogado además de la guía?
En la mayoría de arraigos sociales sencillos no. Si tu caso es complejo (antecedentes, denegación previa, requerimientos) la propia guía te dice cuándo conviene derivarlo a un profesional.
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¿Y si mi caso es complejo?
La propia guía te indica cuándo conviene derivarlo a un profesional. Además, el diagnóstico gratuito te orienta sobre tu situación sin compromiso.

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Aviso legal: última revisión 26/09/2026 · Fuentes: Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado del BOE) y hojas oficiales del Ministerio de Inclusión. Este contenido es informativo y orientativo: no constituye asesoramiento jurídico, no garantiza resultado alguno y no sustituye la consulta de las fuentes oficiales ni el consejo de un profesional sobre tu caso concreto. Normativa y tasas sujetas a cambio sin aviso previo.
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