Guía Reagrupación Familiar

El plan para traer a tu pareja, hijos o padres: requisitos de ingresos (IPREM), vivienda, documentación y todo el procedimiento de principio a fin.

100% gratis Sin registro Asistencia profesional opcional

Todo lo que necesitas, en un solo lugar

Guía PDF de 30+ páginas
Calculadora de medios económicos (IPREM)
Checklist de documentación completa
Modelo de contrato de arrendamiento válido
Requisitos de vivienda: cómo demostrarla
Trámites tras la llegada de tu familiar
¿Tu caso es complejo o necesitas más seguridad? Solicita el diagnóstico gratuito y un especialista te orientará sin compromiso.

Para ti si… y solo si…

Esta guía es para ti
Para residentes en España (con al menos 1 año de autorización) que quieren traer a su cónyuge, hijos menores o progenitores, y hacerlo bien a la primera.
Mejor con asistencia profesional si…
Tu caso es complejo: antecedentes, denegaciones previas, requerimientos, plazos muy justos o necesitas respuesta urgente. Entonces un especialista puede revisar tu caso y darte un presupuesto claro.

Lo que aprenderás paso a paso

Quién puede reagrupar y a quién (cónyuge, hijos, pareja de hecho, progenitores)
Requisito de residencia: la regla del año de autorización y renovación
Medios económicos: cálculo con IPREM, qué documentos lo demuestran
Vivienda adecuada: cómo demostrarla y el certificado del ayuntamiento
Expediente completo: contratos, nóminas, certificados, traducciones
Presentación en España (EX-02) o en el consulado: cuándo cada vía
El visado de reagrupado: solicitud, tasas y plazos
Errores comunes y qué hacer ante un requerimiento o denegación

La guía íntegra, gratis y sin registro

Todo el contenido, en esta misma página. Despliega cada capítulo.

1. Quién puede reagrupar y a quién

La reagrupación familiar permite que un extranjero residente en España traiga a sus

familiares directos. El derecho de reagrupación lo ejerce el reagrupante (tú), y la persona

que llega es el reagrupado.

Quién puede reagrupar

Quien tiene una autorización de residencia (temporal o de larga duración) y lleva al

menos 1 año residiendo legalmente en España.

Quien tiene autorización para trabajar o residir (la residencia por reagrupación la puede

solicitar también quien ya reagrupó antes, para traer a más familiares).

A quién puedes reagrupar

Familiar Condiciones

Cónyuge o pareja de Matrimonio o inscripción de pareja de hecho válidos; no separados de

hecho registrada hecho. La persona no puede tener antecedentes ni estar casada con

otra persona.

Hijos Menores de 18 años o mayores con discapacidad que les impida

valerse por sí mismos. Deben estar a tu cargo (o de tu cónyuge).

Progenitores Mayores de 65 años (o menores con razones humanitarias), a tu

cargo y sin otros hijos en tu país que puedan atenderlos. Requisitos

adicionales estrictos.

Hijos del cónyuge (si Mismas condiciones que los hijos propios, siempre que estén a cargo

no son tuyos) del matrimonio.

No puedes reagrupar a cualquiera

Hermanos, sobrinos, tíos o parejas no registradas NO entran en la reagrupación

familiar ordinaria. Si te lo han ofrecido "por otro canal", desconfía: es fraude de ley y

las consecuencias son graves.

2. Los 4 requisitos imprescindibles

☐ Residencia previa: llevas al menos 1 año con autorización de residencia en vigor (y

renovada, si corresponde).

☐ Medios económicos: demuestras ingresos suficientes para mantener a tu familia

(capítulo 3).

☐ Vivienda adecuada: dispones de un hogar en condiciones para acoger a tus familiares

(capítulo 4).

☐ Seguro médico: tienes cobertura sanitaria (pública o privada) para ti y para los

reagrupados.

Además, ni tú ni los reagrupados debéis tener antecedentes penales (en España y en los

países de residencia de los últimos 5 años) ni estar en el Registro de devoluciones.

3. Medios económicos: el cálculo IPREM explicado

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia oficial. En 2026 se

reagrupación:

Qué documentos lo demuestran

Contrato de trabajo y nóminas de los últimos 3-6 meses (lo más sólido).

Vida laboral (informe de la Seguridad Social).

Si eres autónomo: declaración de IRPF o certificados de ingresos.

Extractos bancarios como complemento (no como única prueba, salvo ahorros muy

altos).

Los ingresos de tu cónyuge/pareja también pueden sumarse si convive contigo y está

en España.

Si no llegas al mínimo

No presentes la solicitud: la denegación por medios económicos es una de las más

frecuentes y deja rastro. Opciones reales: esperar a un contrato mejor, sumar ingresos

de tu cónyuge, o preparar el expediente con ayuda profesional (tu código

4. La vivienda adecuada: cómo demostrarla

Contrato de alquiler a tu nombre (o escritura de propiedad) en el que conste que tú

eres el titular.

Certificado de empadronamiento actualizado en esa vivienda.

La vivienda debe tener condiciones de habitabilidad (metros suficientes para el

número de personas, servicios básicos). Algunos ayuntamientos emiten un informe de

idoneidad de vivienda.

Evita: vivienda en situación irregular (alquiler sin contrato), hacinamiento evidente o

vivienda a nombre de un tercero sin justificación.

5. La documentación completa

# Documento Notas

1 Formulario EX-02 cumplimentado Modelo oficial

actualizado

2 Tu pasaporte/NIE y autorización de residencia en vigor Copia legible

3 Contrato de trabajo, nóminas y vida laboral 3-6 meses recientes

4 Contrato de alquiler / escritura + empadronamiento A tu nombre

5 Seguro médico (público: tarjeta sanitaria; o privado con Que cubra a todos los

cobertura completa) reagrupados

6 Acta de matrimonio / certificado de pareja de hecho Convenio de La Haya

apostillado y traducido

7 Partidas de nacimiento de los hijos, apostilladas y traducidas Recientes

8 Antecedentes penales del reagrupado (y del reagrupante si Caducidad 3 meses

aplica), apostillados y traducidos

9 Tasa 790-052 (autorización de residencia del reagrupado) Datos exactos

pagada

10 Documentos acreditativos de que el reagrupado está a Para hijos y

tu cargo (si procede): pensiones, estudios, dependencia progenitores

6. El procedimiento: en España o en el consulado

Opción A · Presentación en España (EX-02)

1. Presentas la solicitud en la oficina de extranjería de tu provincia (o telemáticamente).
2. Resolución en el plazo legal orientativo de 45 días a 3 meses.
3. Si es favorable, tu familiar solicita el visado en el consulado español de su país (capítulo

7).

Opción B · Presentación en el consulado

1. Tu familiar presenta la solicitud de visado directamente en el consulado español de su

país.

2. El consulado coordina con extranjería la comprobación de tus requisitos.
3. Si todo es correcto, se expide el visado.

¿Cuál me conviene?

En general se presenta la autorización en España primero (telemáticamente) y luego

el visado en el consulado. Si tu situación es urgente o el consulado de tu país tiene

plazos muy largos, valora con un profesional la mejor vía. En ambos casos la

documentación es casi la misma.

7. El visado de la persona reagrupada

Dónde: consulado español del país de residencia del reagrupado.

Plazo: 1-2 meses orientativo; consulta el consulado concreto.

Tasas: la del visado (variable) + la tasa de la autorización si no se pagó antes.

Documentos: formulario de visado, pasaporte, certificado de antecedentes, partidas,

fotografías y el justificante de la autorización de reagrupación favorable.

Tras la entrada en España: el reagrupado debe obtener su NIE y TIE (cita de huellas

en comisaría) y empadronarse.

8. Tras la llegada: primeros pasos
1. Empadronar al reagrupado en tu vivienda (cita en el ayuntamiento).
2. Cita de huellas en comisaría para el TIE (lleva el visado, pasaporte, tasa pagada y foto).
3. Alta sanitaria del reagrupado (tarjeta sanitaria o seguro).
4. Padrón y escolarización de los hijos, si procede.
5. La autorización del reagrupado te permite (según caso) solicitar su permiso de trabajo

los siguientes pasos de tu familia.

9. Errores comunes y preguntas frecuentes

Errores que hunden un expediente

1. Presentar antes de cumplir el año de residencia.
2. Ingresos por debajo del IPREM sin justificación.
3. Matrimonio o nacimientos sin apostillar/traducir.
4. Vivienda a nombre de un tercero o sin condiciones.
5. Antecedentes caducados o incompletos del reagrupado.
6. No aportar prueba de dependencia económica en el caso de progenitores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar si mi residencia está en renovación? En general sí, si la renovación

está presentada en plazo y en trámite. Verifica tu caso concreto.

¿Puede mi cónyuge trabajar nada más llegar? No de inmediato: primero obtiene su TIE

y, con carácter general, la autorización de residencia por reagrupación no habilita para

trabajar hasta que se solicite (y en muchos casos se concede tras el primer año).

¿Y si me deniegan? Lee el motivo exacto. Si es subsanable (documentación, ingresos),

corrígelo y vuelve a intentarlo cuando lo cumplas. Si crees que es un error de la

administración, recurre con profesional.

¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo hermanos en mi país? Es un requisito habitual

demostrar que tus padres no tienen otros hijos que puedan atenderlos (o que los hay pero no

pueden). Es una de las vías más exigentes.

¿Prefieres ayuda profesional?

Si prefieres que un equipo profesional revise tu expediente antes de presentarlo,

pide el diagnóstico gratuito en www.mundotramite.com y te orientamos sin compromiso.

— Fin de la guía —

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Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos necesito para reagrupar?
La regla general: 150% del IPREM para ti (referencia 2026: 600 €/mes → 900 €/mes) más un 50% del IPREM por cada familiar adicional. La guía incluye la calculadora completa.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años (o menores si hay razones humanitarias) y dependen económicamente de ti. Hay requisitos adicionales que la guía detalla.
¿Hijos mayores de 18?
Solo pueden reagruparse si tienen una discapacidad que les impide valerse por sí mismos. Los hijos menores de 18 siempre que estén a tu cargo.
¿Y si no llego a los ingresos mínimos?
La guía incluye alternativas válidas (contrato conjunto del cónyuge reagrupante, ahorros demostrables, avales) y te dice cuándo conviene esperar a mejorar el contrato antes de presentar.

Si tu caso es complejo, no lo arriesgues

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Aviso legal: última revisión 26/09/2026 · Fuentes: Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado del BOE) y hojas oficiales del Ministerio de Inclusión. Este contenido es informativo y orientativo: no constituye asesoramiento jurídico, no garantiza resultado alguno y no sustituye la consulta de las fuentes oficiales ni el consejo de un profesional sobre tu caso concreto. Normativa y tasas sujetas a cambio sin aviso previo.