Extranjería · RD 1155/2024
Los 5 arraigos de España, comparados
El Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) define cinco vías de residencia por arraigo. Aquí tienes los requisitos verificados contra el texto consolidado del BOE, en una sola página.
¿Cuál es mi vía?
Encuentra la tuya en 30 segundos
Tengo un contrato (o varios) que suman 20h semanales o más con salario de SMI o convenio
→ Sociolaboral
Mi cónyuge/pareja o mis padres o hijos son extranjeros RESIDENTES en España
→ Social por vínculos
Puedo matricularme en una formación reglada (FP, certificado de profesionalidad, enseñanzas obligatorias de adultos)
→ Socioformativo
Sin vínculos ni formación, pero con arraigo real y ganas de obtener el informe de integración
→ Social por informe
Soy padre/madre/tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza, o apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad
→ Familiar
Tuve una autorización de residencia ordinaria y no pudieron renovármela
→ Segunda oportunidad
Mi vínculo es con un ciudadano ESPAÑOL (cónyuge, pareja, hijo o progenitor)
→ Autorización de familiar de español (no es arraigo)
Comparativa
Las 5 vías, requisito a requisito
| Vía | Permanencia previa | Requisito clave |
|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años | Vínculos familiares con extranjeros RESIDENTES (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado por línea directa) y medios de al menos el 100% del IPREM. Sin vínculos: informe de integración social favorable (Comunidad Autónoma o Corporación local). |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Contrato de trabajo (o varios) que garantice al menos el SMI o el salario del convenio, con una jornada global no inferior a 20 horas semanales. |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Estar matriculado o cursando formación reglada del art. 52 (FP, certificados de profesionalidad incluido el nivel 1, enseñanzas obligatorias de personas adultas) o compromiso con formación de los servicios públicos de empleo. Exige informe de integración social. |
| Arraigo familiar | Sin mínimo | Solo 2 supuestos ligados a ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: padre, madre o tutor de un menor de esa nacionalidad (a cargo y convivencia), o apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad (familiar, a cargo y convivencia). Familiar de ESPAÑOL: otra autorización específica. |
| Arraigo de segunda oportunidad | Sin mínimo propio | Haber sido titular de una autorización de residencia ORDINARIA (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años previos a la solicitud, y que su renovación no se hubiera denegado por motivos distintos a orden público, seguridad o salud pública. Excepciones: sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución. |
Fuente: Real Decreto 1155/2024, texto consolidado del BOE (rev. 15/04/2026, que incorpora el RD 316/2026). Tasas y cifras (SMI, IPREM) se actualizan cada año: verifica la vigente antes de presentar.
Comunes a las 5 vías
Lo que se pide siempre
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Estar empadronado en el municipio de residencia (o justificar que fue imposible empadronarse).
No figurar como rechazable en países con convenio ni estar dentro del compromiso de no retorno a España.
Haber abonado la tasa del procedimiento y no ser titular de otra autorización de estancia o residencia en vigor.
Medios económicos suficientes (salvo que el propio contrato los acredite, en el sociolaboral).
Plazos y prórroga, en corto:
- Resolución: máximo 3 meses, y el silencio es DESESTIMATORIO (sin respuesta en 3 meses, la solicitud se entiende denegada).
- Duración inicial: 1 año (el arraigo familiar tiene particularidades propias de duración y prórroga).
- La prórroga (2 años) del arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad exige estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, salvo que acredites contrato o actividad por cuenta propia.
- Todas las autorizaciones de arraigo habilitan a trabajar por cuenta ajena y propia.
Aviso legal: última revisión 26/09/2026 · Fuentes: Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado del BOE, rev. 15/04/2026) y hojas oficiales del Ministerio de Inclusión. Este contenido es informativo y orientativo: no constituye asesoramiento jurídico, no garantiza resultado alguno y no sustituye la consulta de las fuentes oficiales ni el consejo de un profesional sobre tu caso concreto. Normativa y tasas sujetas a cambio sin aviso previo.