El arraigo socio-laboral permite regularizar tu situación en España si llevas al menos 2 años en el país y cuentas con un contrato de trabajo (por cuenta ajena) o un proyecto de actividad (por cuenta propia) que acredite una actividad laboral futura. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, este procedimiento se ha simplificado y ya no exige relación laboral previa para solicitarlo, aunque el contrato es clave en la fase de autorización.
Requisitos esenciales (2026)
- Permanencia continuada: 2 años en España (no requiere visado ni padrón ininterrumpido, pero sí demostrable).
- Contrato de trabajo o proyecto de actividad: contrato firmado (cuenta ajena) o proyecto con inversión y plan de negocio (cuenta propia) que acredite actividad futura.
- Antecedentes penales: sin condenas en España ni en tu país (certificado de antecedentes penales).
- Pago de tasas: tasa de autorización de residencia (Tasa 790-052) y, si aplica, tasa de visado.
- No ser ciudadano de la UE/EEE ni tener prohibición de entrada.
Pasos para solicitarlo (2026)
- Reúne la documentación (ver sección siguiente).
- Solicita la autorización de residencia en la Oficina de Extranjería de tu provincia (o por sede electrónica) con el modelo EX-10.
- Espera la resolución (máximo 3 meses; silencio administrativo = positivo).
- Si es aprobada, solicita la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en comisaría. El contrato de trabajo o proyecto de actividad debe presentarse con la solicitud inicial.
- Solicita la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en comisaría.
Documentación necesaria
- Pasaporte completo y vigente (fotocopia).
- Certificado de empadronamiento (municipal, con antigüedad mínima de 2 años).
- Contrato de trabajo firmado (cuenta ajena) o proyecto de actividad con inversión y plan de negocio (cuenta propia).
- Certificado de antecedentes penales de tu país (apostillado y traducido) y de España.
- Formulario EX-10 firmado.
- Justificante de pago de tasas.
- Si trabajas por cuenta propia: alta en IAE y documentación de actividad.
Datos clave
Para casos complejos (autónomos, contratos a tiempo parcial), consulta con un abogado especializado en extranjería.
Consejo: Si tu contrato es inferior a 6 meses, acredita la actividad laboral futura con varios contratos o con vida laboral acumulada. La reforma de 2024 elimina la exigencia de relación laboral previa, pero la actividad debe ser real y continuada.
- Plazo de solicitud: desde que cumples los 2 años de permanencia.
- Vigencia de la autorización: 1 año (renovable por 4 años si se mantienen las condiciones de empleo o recursos).
- No exige oferta de empleo al inicio (cambio clave del RD 1155/2024).
- Permite trabajar desde el primer día en el sector del contrato.



