Contrato de arras (vivienda)

Reserva una vivienda antes de escriturar: entrega a cuenta del precio, plazo para la escritura y qué pasa si alguien se echa atrás.

Lo más importante:deja escrito de qué tipo son tus arras (penitenciales o confirmatorias)— cambia por completo qué pasa si alguien se arrepiente. En la práctica española lo habitual son las penitenciales (art. 1454 del Código Civil), típicamente con un 10%.
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON ARRAS
Vivienda · España

En ________________, a ____ de ________________ de 20____.

REÚNEN

De una parte, D./Dña. ________________________________, mayor de edad, con DNI/NIE ______________, y domicilio en ________________________________, en adelante EL VENDEDOR, propietario/a de la vivienda objeto de este contrato.

Y de otra, D./Dña. ________________________________, mayor de edad, con DNI/NIE ______________, y domicilio en ________________________________, en adelante EL COMPRADOR.

CLÁUSULAS

PRIMERA. — OBJETO. El vendedor se obliga a vender y el comprador a comprar la vivienda sita en________________________________________________, inscrita en el Registro de la Propiedad de __________________, finca/finca registral nº __________, con una superficie de ______ m², junto con sus anejos (__________________). El estado de la vivienda y el inventario de muebles y enseres que se transmite se recogen en el ANEXO I.

SEGUNDA. — PRECIO. El precio total de la compraventa se fija en__________ € (________________________________ euros).

TERCERA. — ARRAS. El comprador entrega en este acto al vendedor, a cuenta del precio, la cantidad de __________ € (__________________ euros), que el vendedor recibe a título de arras y declara recibido a su entera satisfacción.

TIPO DE ARRAS (marcar UNA, obligatorio):

☐ Penitenciales (art. 1454 Código Civil): si el COMPRADOR se retracta (no quiere comprar), PERDERÁ la totalidad de las arras entregadas; si el VENDEDOR se retracta (no quiere vender), deberá DEVOLVER al comprador EL DOBLE de las arras recibidas. Ninguna de las partes podrá exigir además el cumplimiento forzoso del contrato.
☐ Confirmatorias: las arras se entregan únicamente como prueba de la compraventa y a cuenta del precio. NO existe derecho de retracto: si alguna de las partes incumple, la otra podrá exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización de daños.

CUARTA. — ESCRITURA. Las partes se obligan a otorgar la escritura pública de compraventa ante notario el día ______________o, como máximo, el ______________. En el acto de la escritura, el comprador pagará al vendedor el resto del precio (descontadas las arras entregadas) por __________________ (transferencia, cheque bancario...).

QUINTA. — GASTOS. Salvo pacto en contra (notario por el vendedor / resto por el comprador, según ley), los gastos e impuestos de la compraventa se repartirán conforme a la normativa aplicable. El vendedor entregará el recibo del IBI y el certificado de estar al corriente de la comunidad de propietarios el día de la escritura.

SEXTA. — ESTADO Y CARGAS. El vendedor declara que la vivienda está libre de cargas, arrendatarios, embargos y deudas (comunidad, IBI, hipoteca) a la fecha de la firma, y que cancelará la hipoteca (si la hubiera)________________________________. El comprador declara conocer la vivienda y aceptarla en su estado.

SÉPTIMA. — LEGISLACIÓN. Este contrato se rige por la legislación española, en particular el Código Civil. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales de________________.

ANEXO I — INVENTARIO Y ESTADO
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________

Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.

EL VENDEDOR
Firma: ______________________
DNI: ______________________
EL COMPRADOR
Firma: ______________________
DNI: ______________________
www.mundotramite.com
Nota: este documento es una plantilla orientativa de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. El contrato de arras de una vivienda es un compromiso serio con consecuencias económicas importantes: antes de firmarlo conviene comprobar la carga registral de la finca (nota simple) y la financiación del comprador. La compraventa solo se perfecciona frente a terceros con la escritura pública ante notario. Ante dudas, consulta a un profesional.