¿Qué es el visado de trabajo por cuenta ajena?
El visado de trabajo por cuenta ajena permite a extranjeros no comunitarios residir y trabajar en España con una oferta de empleo previa. Se rige por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que simplifica trámites y reduce plazos.
Requisitos principales (2026)
- Oferta de empleo real: Contrato firmado por empleador español, con condiciones que cumplan el convenio colectivo y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Situación nacional de empleo: La oferta debe cubrir un puesto que no pueda ser ocupado por trabajadores españoles o comunitarios (excepto en ocupaciones de difícil cobertura o con certificado de escasez).
- Cualificación del trabajador: Título, experiencia o formación que acredite aptitud para el puesto.
- Antecedentes penales: Certificado del país de origen (y de países donde haya residido los últimos 5 años) sin delitos.
- No estar irregular en España: Salvo casos de arraigo o excepciones legales.
- Empresa solvente: El empleador debe demostrar capacidad económica para pagar el salario y, si aplica, la vivienda.
Pasos para solicitar el visado
- Oferta de empleo y contrato: El empleador presenta la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas o la Oficina de Extranjería provincial.
- Gestión de la autorización de residencia y trabajo: Se resuelve en un plazo máximo de 20 días hábiles (silencio positivo si no hay respuesta).
- Solicitud del visado: Una vez aprobada la autorización, el trabajador solicita el visado en el Consulado de España en su país (plazo: 1 mes desde la notificación).
- Recogida y entrada: El visado se expide en un máximo de 10 días hábiles. Se debe entrar en España dentro de los 3 meses siguientes.
- Alta en Seguridad Social y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Dentro del primer mes tras la entrada, se solicita la TIE en la comisaría de policía.
Documentación necesaria
- Pasaporte en vigor (mínimo 4 meses de validez).
- Formulario de solicitud (modelo EX-01, único para autorización y visado).
- Contrato de trabajo firmado y oferta de empleo.
- Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido.
- Certificado médico (no enfermedades que afecten a la salud pública).
- Prueba de medios económicos del empleador (últimos balances, IRPF, etc.).
- Pago de tasas (modelo 790-052 para autorización y visado).
- En caso de familiares: certificados de matrimonio/nacimiento y pruebas de vínculo.
Datos clave
- Duración inicial: 2 años, renovable por otros 2 años (con contrato vigente).
- Renovación: Se solicita 60 días antes de la expiración o hasta 90 días después.
- Cambio de empleador: Permitido sin nueva autorización si el contrato es similar.
- Plazo total del proceso: Aproximadamente 2-3 meses desde la presentación de la oferta hasta la entrada en España.
- Silencio administrativo: Positivo para la autorización, negativo para el visado.
Consejos prácticos
Para casos especiales (deportistas, investigadores, altamente cualificados), existen vías específicas con requisitos diferenciados.
- Verifica que tu titulación esté homologada si el puesto lo requiere.
- Asegúrate de que el contrato especifique salario, jornada y duración.
- No inicies el viaje sin el visado en el pasaporte.
- Consulta la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para actualizaciones.



