Trabajar con Visado de Estudios en España 2026: Horas Permitidas y Requisitos

Actualizado a Agosto 2026Normativa: RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería)
Trabajar con Visado de Estudios en España 2026: Horas Permitidas y Requisitos

El visado de estudios en España 2026 permite compaginar formación con actividad laboral, pero con límites estrictos. Según el Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), los estudiantes extracomunitarios pueden trabajar hasta 30 horas semanales durante toda la vigencia de la estancia, siempre que la actividad no interfiera con los estudios. Esta guía detalla requisitos, pasos y documentación.

Requisitos para trabajar con visado de estudios (2026)

  • Estancia vigente: Ser titular de una autorización de estancia por estudios, formación o movilidad (art. 37 RD 1155/2024).
  • Matrícula activa: Estar cursando estudios oficiales (grado, máster, doctorado, formación profesional o idiomas en centro acreditado).
  • Compatibilidad horaria: El trabajo no puede superar las 30 horas/semana durante toda la vigencia de la estancia.
  • No excluye la actividad: El empleo debe ser compatible con el aprovechamiento académico. No se exige autorización previa de trabajo si el empleador cumple con la comunicación a la Seguridad Social.
  • Ingresos mínimos: No se exige un salario mínimo específico, pero el contrato debe cumplir el convenio colectivo aplicable.

Pasos para trabajar legalmente

  1. Obtener el visado de estudios en el consulado español del país de origen (si eres extracomunitario).
  2. Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de los 30 días posteriores a la entrada en España.
  3. Encontrar empleo y firmar un contrato laboral. El empleador debe comunicar el alta en la Seguridad Social.
  4. Verificar la compatibilidad: Asegúrate de que tu horario laboral no exceda las 30 horas semanales.
  5. Renovar la estancia anualmente (si el curso dura más de un año) presentando el certificado de matrícula y, si aplica, el contrato de trabajo.

Documentación necesaria

  • Pasaporte en vigor con el visado de estudios estampado.
  • TIE (si ya la tienes) o resguardo de solicitud.
  • Certificado de matrícula del centro educativo.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (lo tramita el empleador).
  • Vida laboral (para acreditar horas trabajadas si se solicita renovación).

Datos clave (2026)

Consejo: Consulta siempre la sede electrónica del Ministerio de Inclusión o la Oficina de Extranjería provincial para actualizaciones. El incumplimiento del límite horario puede conllevar la apertura de expediente sancionador.

  • Límite semanal: 30 horas durante toda la vigencia de la estancia.
  • Alta en Seguridad Social: Obligatoria desde el primer día de trabajo.
  • Renovación: La estancia se renueva si continúas estudiando y cumples los requisitos.
  • Cambio a residencia: Tras 3 años de estudios y 2 de trabajo, puedes solicitar arraigo laboral (art. 124 RD 1155/2024).
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