¿Qué es la Tarjeta Familiar de Ciudadano de la UE?
Es el documento que acredita la residencia legal en España de familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, que no tengan nacionalidad de un Estado miembro. Se regula por el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al antiguo RD 240/2007, y su concesión permite residir y trabajar en España sin necesidad de visado adicional.
Requisitos generales (2026)
- Vínculo familiar: ser cónyuge o pareja registrada (inscrita en registro público), descendiente directo menor de 21 años o a cargo, o ascendiente directo a cargo del ciudadano UE.
- Ciudadano UE: debe ejercer su derecho de libre circulación (trabajo, estudios, recursos suficientes o ser familiar de quien los tenga).
- Solicitante: no ser nacional de un Estado de la UE/EEE/Suiza.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada o estancia en España (antecedentes penales, alertas Schengen).
Documentación necesaria
- Matrimonio: certificado de matrimonio (traducido y legalizado/apostillado).
- Pareja registrada: certificado de inscripción en registro público.
- Hijos: certificado de nacimiento.
- Ascendientes: certificado de nacimiento y prueba de dependencia económica.
- Formulario oficial EX-01 (solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano UE), priorizando la tramitación digital según el RD 1155/2024.
- Pasaporte o documento de identidad del solicitante (original y copia).
- Pasaporte o DNI del ciudadano UE (original y copia).
- Certificado de registro del ciudadano UE (si lleva más de 3 meses en España) o prueba de ejercicio de derechos (contrato de trabajo, matrícula, seguro médico y recursos).
- Prueba del vínculo familiar:
- Seguro médico público o privado (si no trabaja) y recursos suficientes (si no trabaja).
- Tasa administrativa (modelo 790-012, consultar importe vigente en la sede electrónica).
Pasos para solicitarla
- Reúne la documentación y traduce/apostilla los documentos extranjeros.
- Paga la tasa en el banco con el modelo 790-012.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o en la comisaría de Policía Nacional (cita previa).
- Espera la resolución: plazo legal de 1 mes (silencio administrativo = favorable).
- Recoge la tarjeta en la comisaría donde se tramitó, previa cita para toma de huellas (si es primera emisión).
Datos clave
Nota: Esta guía es orientativa. Consulta la sede electrónica del Ministerio de Inclusión o la oficina de extranjería para requisitos actualizados.
- Vigencia: 5 años renovable; luego, residencia permanente.
- Derechos: residir, trabajar y acceder a servicios en igualdad de condiciones.
- Cambios con RD 1155/2024: mayor agilidad en trámites, digitalización y reconocimiento de parejas de hecho en cualquier registro público (no solo autonómico).
- Consejo: si el ciudadano UE no trabaja, asegúrate de demostrar recursos suficientes (al menos el 100% del IPREM mensual) y seguro médico.



