La nacionalidad española por residencia es la vía más común para obtener la ciudadanía. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), los plazos y procedimientos se han actualizado. Esta guía práctica te detalla todo lo necesario para 2026.
Requisitos Clave (2026)
- Residencia legal y continuada en España: 10 años (general), 5 años (refugiados), 2 años (nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal), 1 año (nacidos en España, casados con español/a, viudos/as que no estuvieran separados, etc.).
- Edad y capacidad legal: Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes en España y en el país de origen (certificados actualizados).
- Buena conducta cívica: Se evalúa por el encargado del Registro Civil, pudiendo solicitar informes de oficio a las autoridades competentes, según el RD 1155/2024.
- Integración social: Superar las pruebas DELE A2 (español) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) del Instituto Cervantes.
- Jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, renunciando a la nacionalidad anterior (salvo excepciones).
Pasos a Seguir
- Comprobar el cumplimiento del plazo de residencia (contando desde la fecha de empadronamiento y con permisos en vigor).
- Obtener los certificados de antecedentes penales (España y país de origen, apostillados y traducidos si procede).
- Realizar las pruebas DELE y CCSE en un centro acreditado.
- Presentar la solicitud en el Registro Civil del domicilio o por sede electrónica del Ministerio de Justicia (modelo oficial).
- Abonar la tasa (actualmente ~104 €) y esperar la resolución (plazo legal: 1 año).
- Jurar la constitución ante el encargado del Registro Civil y inscribir la nacionalidad en el Registro Civil Central.
Documentación Necesaria
- Formulario oficial (solicitud de nacionalidad).
- Pasaporte completo en vigor y copia.
- Certificado de nacimiento (del país de origen, legalizado/apostillado y traducido).
- Certificado de empadronamiento histórico (ayuntamiento).
- Permiso de residencia en vigor (original y copia).
- Certificados de antecedentes penales (España y país de origen).
- Certificados DELE A2 y CCSE (o exención justificada).
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790-026).
- Documentación adicional según tu caso: matrimonio, nacimiento en España, refugio, etc.
Datos Clave
Consejo: Inicia el trámite con al menos 6 meses de antelación al cumplimiento del plazo de residencia, ya que las pruebas y certificados tardan. Si tu solicitud es denegada, puedes recurrir por vía administrativa y contencioso-administrativa en 2 meses.
- Plazo de resolución: 1 año desde la solicitud (silencio administrativo positivo, según la Ley 39/2015 y jurisprudencia del Tribunal Supremo).
- Efectos: La nacionalidad se adquiere desde la fecha de jura, no desde la solicitud.
- Renuncia: Obligatoria salvo países con doble nacionalidad permitida (Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
- Novedad RD 1155/2024: Refuerza la comprobación de la integración real y la buena conducta cívica mediante informes de oficio.



