Trabajar por cuenta propia en España como extranjero no comunitario exige cumplir el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Esta guía detalla los requisitos, pasos y documentación para obtener la autorización de residencia y trabajo autónomo en 2026.
Requisitos Generales (Art. 64 RD 1155/2024)
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar de estos.
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores (certificado del país de origen, apostillado y traducido).
- No figurar como rechazado en el Sistema de Información de Schengen (SIS) o en el registro de retornos de extranjeros.
- No padecer enfermedades que puedan afectar la salud pública (certificado médico).
- Contar con el visado de residencia correspondiente, si es necesario.
- Acreditar medios económicos suficientes para la inversión y manutención (200% IPREM mensual, 1.200 €, + 600 € por cada familiar a cargo).
- Presentar un plan de negocio viable que demuestre la sostenibilidad del proyecto.
Documentación Necesaria
- Formulario EX-07 (solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia).
- Pasaporte completo en vigor (copia y original).
- Certificado de antecedentes penales del país de residencia (últimos 5 años).
- Certificado médico (modelo oficial, emitido por centro sanitario autorizado).
- Plan de negocio detallado: inversión inicial, previsión de ingresos, gastos, empleo a crear.
- Acreditación de medios económicos: extractos bancarios, contrato de alquiler, etc.
- Alta en la Seguridad Social (TA-0521) y alta censal en Hacienda (modelo 036/037).
- Pago de tasas (Tasa 790-052, aprox. 80 €).
Pasos para Obtener la Autorización
- Preparar el plan de negocio y la documentación económica.
- Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se desarrollará la actividad (o en el Consulado si se solicita desde el extranjero).
- Esperar la resolución (máximo 3 meses desde la presentación; silencio administrativo = desestimación).
- Solicitar el visado en el Consulado español del país de origen (si la autorización se aprobó en España).
- Entrar en España y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 30 días.
- Darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda (si no se hizo antes).
Datos Clave
- Vigencia inicial: 1 año (renovable por 4 años si se mantiene la actividad).
- Compatibilidad: No permite trabajar por cuenta ajena; solo la actividad autorizada.
- Modificación: Si cambias de actividad, debes solicitar una nueva autorización.
- Renovación: Se exige el cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y el mantenimiento de la actividad.
Consejos Prácticos
Para casos específicos (inversores, profesionales altamente cualificados), consulta el artículo 65 y siguientes del RD 1155/2024.
- Contrata un asesor fiscal para el plan de negocio y el alta en Hacienda.
- Solicita la autorización desde España si ya tienes residencia legal (estancia por estudios, etc.) para agilizar el proceso.
- Ten en cuenta los convenios de doble imposición para evitar tributar dos veces.



