¿Qué es la protección internacional en España?
La protección internacional en España comprende dos figuras: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria. Ambas se regulan por la Ley 12/2009 y el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que introduce cambios clave en los procedimientos desde su entrada en vigor.
Requisitos para solicitar asilo en 2026
- No ser nacional de un país de la UE (salvo excepciones muy limitadas).
- Encontrarse en territorio español o en sus fronteras (puestos fronterizos, aeropuertos, puertos).
- Acreditar temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social u orientación sexual.
- No estar incurso en causas de exclusión (delitos graves, crímenes contra la paz, actos contrarios a la ONU).
- Presentar la solicitud dentro de los plazos legales (ver más abajo).
Plazos de solicitud (actualizados 2026)
| Tipo de solicitud | Plazo máximo |
|---|---|
| En territorio español | 1 mes desde la entrada o desde que ocurran los hechos que motivan la petición |
| En puesto fronterizo | 4 días desde la llegada (plazo establecido en la Ley 12/2009, no modificado por el RD 1155/2024) |
| En centro de internamiento | 15 días desde el ingreso |
| Solicitud sobrevenida | 1 mes desde que se conocen los nuevos hechos |
Dato clave: El RD 1155/2024 no modifica los plazos de solicitud de asilo, que se rigen por la Ley 12/2009; la entrevista personal se realiza dentro del procedimiento sin un plazo fijo de 21 días establecido en dicha norma.
Documentación necesaria
- Formulario oficial de solicitud de protección internacional (disponible en la Oficina de Asilo y Refugio – OAR).
- Pasaporte o documento de identidad (si se dispone; su ausencia no impide la solicitud).
- Pruebas de la persecución: informes médicos, denuncias, artículos de prensa, informes de ONGs, fotografías, etc.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (si es posible obtenerlo).
- Datos de contacto en España (domicilio, teléfono, correo).
- En caso de menores: documentación del tutor o representante legal.
Pasos del procedimiento
- Presentación de la solicitud en la OAR, comisaría de policía, puesto fronterizo o centro de internamiento.
- Admisión a trámite (resolución en un máximo de 1 mes). Se entrega el documento acreditativo de solicitante (tarjeta roja/blanca).
- Entrevista personal ante el instructor.
- Resolución por parte del Ministerio del Interior en un plazo máximo de 6 meses (prorrogable a otros 6 meses en casos complejos, según la Ley 12/2009).
- Recursos: contra la denegación cabe recurso de reposición (1 mes) y contencioso-administrativo.
Derechos del solicitante durante el procedimiento
- Autorización provisional de residencia y trabajo desde la admisión a trámite, según lo dispuesto en el RD 1155/2024.
- Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Acceso a atención sanitaria y a programas de acogida.
- Prohibición de devolución al país de origen hasta la resolución definitiva.
Consejos prácticos
Para más información, contacta con la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o con organizaciones como CEAR o ACNUR España.
- Solicita cuanto antes: el retraso injustificado puede interpretarse como falta de necesidad de protección.
- Conserva toda la documentación y copias de las solicitudes presentadas.
- Acude a las citaciones: la incomparecencia injustificada puede archivar el expediente.
- Si estás en frontera, pide el formulario inmediatamente; los 4 días son improrrogables.



