El arraigo de segunda oportunidad (también conocido como *arraigo por reincorporación*) es una figura creada por el Real Decreto 1155/2024, que permite regularizar tu situación en España si ya tuviste autorización de residencia anteriormente y la perdiste. Esta guía detalla los requisitos, pasos y documentación necesaria para solicitarlo en 2026.
Requisitos Clave (2026)
- Estancia previa: Haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años en el momento de la solicitud, independientemente de la pérdida previa de la autorización.
- Autorización anterior: Haber sido titular de una autorización de residencia (temporal o larga duración) que caducó, fue denegada en renovación o se extinguió por otras causas.
- Ausencia del país: No haber estado fuera de España más de 120 días en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen (o último país de residencia).
- Vínculo laboral o social: Demostrar un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales (o vínculo social acreditado, como familiares en España).
- No ser ciudadano de la UE: Aplica a nacionales de terceros países.
Pasos para Solicitar
- Reúne la documentación (ver sección siguiente).
- Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia (o a través de la sede electrónica).
- Presenta la solicitud (modelo EX-10, según la instrucción aplicable) junto con el contrato de trabajo y el resto de documentos.
- Espera la resolución: La administración tiene 3 meses para resolver y el silencio es DESESTIMATORIO (si pasan 3 meses sin notificación, se entiende denegada), según el RD 1155/2024.
- Si es aprobada: Obtendrás una autorización de residencia y trabajo por 1 año, renovable por otros 2.
Documentación Necesaria
- Formulario EX-10 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor (copia completa).
- Certificado de antecedentes penales de tu país (apostillado y traducido si procede).
- Certificado de empadronamiento que acredite los 2 años de residencia.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes (con jornada mínima de 20 h/semana).
- Prueba de la autorización anterior (copia de la tarjeta o resolución).
- Justificante de medios económicos (si aplica, para vínculo familiar).
- Tasa de tramitación (modelo 790-052, pagada previamente).
Datos Clave
Consejo: Si tu autorización caducó hace más de 2 años, este arraigo no es válido. Valora otras vías como el arraigo social o el retorno voluntario. Para casos complejos, consulta con un abogado especializado en extranjería.
- Vigencia: La autorización inicial dura 1 año, renovable por 2 más.
- Trabajo: El contrato debe acreditar una jornada mínima de 20 horas semanales, sin requisito de duración mínima específica.
- Silencio administrativo: Si no resuelven en 3 meses, se entiende DESESTIMADA por silencio. Presenta escrito de impulso y valora el recurso con un profesional.



