El arraigo por formación es una de las vías más ágiles para regularizar tu situación en España si te encuentras en estancia irregular. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), este procedimiento se ha consolidado como una opción estratégica: te permite obtener una autorización de estancia por formación y, posteriormente, una residencia por trabajo. Aquí tienes la guía definitiva para 2026.
Requisitos imprescindibles (2026)
- Permanencia continuada en España: haber estado al menos 2 años en el país de forma continuada (se acredita con padrón, contratos, etc.).
- Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen (certificado de antecedentes penales apostillado).
- No ser ciudadano de la UE, ni tener prohibida la entrada en territorio Schengen.
- Compromiso de formación: matricularte en una formación reglada o conducente a certificado de profesionalidad, con una duración mínima de 6 meses (máximo 24 meses).
- No haber sido sancionado con expulsión o devolución.
Pasos a seguir
- Solicita la autorización de estancia por formación en la Oficina de Extranjería o por sede electrónica (modelo EX-17). Aporta la matrícula del curso.
- Espera la resolución (plazo máximo: 3 meses). Si es favorable, obtienes una estancia de hasta 12 meses (prorrogable a 24).
- Realiza la formación y obtén el certificado o título.
- Solicita la residencia por trabajo (modelo EX-03) dentro de los 2 meses posteriores a la finalización de la formación.
- Renueva o consolida: la residencia inicial será de 2 años, renovable.
Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor (original y copia).
- Certificado de empadronamiento (máximo 3 meses de antigüedad).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido).
- Justificante de medios económicos (al menos el 100% del IPREM mensual).
- Seguro médico privado o público con cobertura en España.
- Matrícula de la formación (centro público o privado acreditado).
- Formulario EX-17 debidamente cumplimentado para la estancia por formación.
- Formulario EX-03 para la solicitud de residencia por trabajo.
- En caso de oferta de empleo: contrato de trabajo firmado.
Datos clave
- Coste: tasas administrativas (aprox. 15-20 €) + coste de la formación.
- Ventaja: no necesitas oferta de empleo inicial; puedes estudiar y luego trabajar.
- Atención: la formación debe ser presencial o semipresencial; la online no computa.
- Prórroga: la estancia por formación puede prorrogarse hasta un máximo de 24 meses si continúas la formación.
Conclusión
El arraigo por formación es la puerta de entrada más flexible para quienes llevan 2 años en España. Planifica tu curso, reúne los papeles y actúa con tiempo. Para casos complejos, consulta a un abogado especializado en extranjería.



